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11 dic 2012

PROGRAMA/CONTRATO AL QUE NOS SOMETEMOS L@S CANDIDAT@S


BASES COMUNES PARA EL PROGRAMA ELECTORAL DE LOS CANDIDATOS DE LA ASAMBLEA


PRINCIPIOS


- DEMOCRACIA PARTICIPATIVA E IGUALDAD: recogido en la Constitución Española, en los artículos 9.2 (Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social), 14 (Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social) y 23 (1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. 2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes).
Los Consejos se abrirán a la participación activa y efectiva de los estudiantes, siendo los estudiantes quienes deciden y los representantes quienes ejecutan las decisiones tomadas. El instrumento que facilita la participación es la Asamblea: un modelo de Consejo abierto a todos los estudiantes, dotados de voz y voto equiparable al de cualquier representante estudiantil, convocado extraordinaria o espontáneamente y actuando sobre una base inclusiva de organización y acción conjunta. Los plenos se convertirán en asamblearios para todas aquellas cuestiones que afecten a los intereses de los estudiantes de forma legítima, directa y distinta de actos de simple gestión o toma de decisiones de trámite.

- REVOCACIÓN: los estudiantes podrán revocar a sus representantes a lo largo del curso, de la misma forma que los eligieron, en votaciones que guarden correlación y proporcionalidad en su participación para con las de las elecciones que ganaron y mediante causa motivada y fundamentada en datos que prueben mala gestión, dejación de funciones o falta de la debida diligencia presumible al cargo. Sin alguna de estas causas y sin el nivel de participación suficiente, la votación no sería válida.
El procedimiento se dividiría en dos fases: en la primera fase el estudiante o estudiantes que busquen la revocación de un representante deberán reunir los apoyos de estudiantes (nombres, firmas de éstos…) suficientes en una propuesta que precise los motivos en los que se fundamenta la petición. Esa propuesta de revocación deberá reunir el número de apoyos igual o superior al de estudiantes que votaron a favor de aquel representante en las elecciones. Si el representante lo es por Junta de Facultad, los estudiantes que apoyen tal propuesta tendrán que ser de la propia Facultad y si es del Claustro, los estudiantes que la apoyen podrán ser de cualquier Facultad de la UEx. Una vez reunido el número de apoyos, se hará pública la celebración de una asamblea extraordinaria a la semana siguiente con el único fin de la audiencia y rendición de cuentas del representante cuestionado y la votación para su revocación o continuación en el cargo. Si el resultado de la votación supone la revocación del representante, se celebrará otra asamblea extraordinaria a la semana siguiente para elegir a un nuevo representante que le sustituya, teniendo toda esa semana los estudiantes para presentarse y hacer campaña.

- TRANSPARENCIA: en la web del CEUEx se publicará toda la información de la que dispongan los representantes estudiantiles (salvo negociaciones y actos legalmente protegidos por secreto, cuya publicidad fuera perjudicial para el resultado más favorable para los intereses de los estudiantes) en virtud de los principios de publicidad y transparencia, para que los estudiantes conozcan, debatan, propongan o pidan responsabilidades a los representantes en base a los datos publicados.

- COORDINACIÓN: los Consejos de Facultad tendrán más autonomía y posibilidades de colaboración entre ellos, siendo el CEUEx un órgano transversal que coordinará la acción entre los Consejos de Facultad.

- COOPERACIÓN: los estudiantes reunidos en asambleas podrán asumir, voluntariamente, competencias que los representantes delegarán voluntariamente en ellos para ir más allá de la toma de decisiones: los estudiantes tendrán la posibilidad de ejecutar por sí mismos las decisiones que tomen y que no requieran firma del representante. De este modo, los Consejos serán de todos los estudiantes y los representantes contarán con pocas potestades exclusivas.


OBJETIVOS


Los estudiantes hemos decidido intervenir el CEUEx en las próximas elecciones para resolver el problema de la representación estudiantil y su legitimación, haciendo los Consejos más horizontales y participativos. No somos una fuerza electoral ni política alternativa, somos los representados en agrupación de electores y no proponemos reformas profundas en cuanto a la gestión, donde valoramos el trabajo que se ha realizado. Trabajaremos sobre esa base, buscando formas de convertir los mecanismos existentes en más inclusivos:

1 - ABRIR EL CONSEJO CENTRAL a la hora de tomar decisiones que afecten al interés de todos los estudiantes: Partiendo de la base de que todos los estudiantes somos iguales, nuestras voces y votos han de valer todos lo mismo. Los miembros del Consejo no deben tener un peso específico superior a la hora de decidir ni restringir la toma de decisiones, ya que son estudiantes que prestan voluntariamente servicio a los intereses de todos. A la hora de precisar los intereses de todos en calidad de estudiantes, las voluntades de todos han de ser consideradas en igualdad, sólo así podemos hallar la voluntad general.
Por ello, venimos a proponer una reformulación sobre el papel que desempeñan los Consejos dentro de la vida universitaria: proponemos un Consejo de Estudiantes que sea simplemente un órgano de gestión de los recursos destinados a satisfacer las necesidades de los estudiantes. Las decisiones serán abiertas a la posibilidad de participación de todos los estudiantes en igualdad. Así, los Consejos dejarán de tomar las decisiones restringiendo el voto a los estudiantes no elegidos y no podrá vetar, sino poner en práctica todo aquello que los estudiantes decidan de forma democrática, voluntaria y expresa. Esta propuesta está fundamentada fáctica y jurídicamente en los siguientes


HECHOS

Primero.- La relación entre los Consejos y los estudiantes es deficitaria, los Consejos aparecen en el ostracismo administrativo institucional, como una parte más del paisaje burocrático de la Universidad. De este hecho devienen una serie de situaciones ineficientes que serían  solventadas a través de un nuevo modelo cuya estructura facilitara una mayor interacción pretendida.

Segundo.- Constituye un ejemplo de todo lo dicho anteriormente la falta del apoyo necesario recibido en mayo y junio en las acciones contra la LOMCE, los decretazos, la subida de tasas, el endurecimiento de las condiciones para obtener becas… Los estudiantes percibimos un vacío en la representación y defensa de nuestros intereses en ese sentido y por ello nos reunimos en asamblea, por lo que la existencia de la Asamblea ya es una demostración de ineficiencia del Consejo a la hora de defender los intereses de los estudiantes. De ser eficiente, no hubiéramos tenido el impulso de constituir una Asamblea, sino que hubiéramos expresado nuestra voz y ejercido nuestro voto en igualdad con los representantes estudiantiles en plenos del Consejo Central, como gran Asamblea de todos los estudiantes de la UEx. Como el funcionamiento del Consejo Central impide eso, dando voto únicamente a los representantes pero no a los estudiantes, se constituyó la Asamblea e iniciamos acciones que no fueron respaldadas por el Consejo. Nuestras asistencias a los plenos del Consejo Central tienen como fundamento evitar que estas cosas vuelvan a pasar.

A estos hechos le son de aplicación los siguientes


FUNDAMENTOS DE DERECHO


La voluntad general de los estudiantes de la UEx es un concepto jurídico indeterminado, es decir, abstracto en lo general y concreto en lo particular y, por tanto, determinable de manera puntual y empírica a través de la votación en igualdad. Por ello, esa voluntad no deberá ser confundida con los intereses de los miembros de los Consejos, ni con la suma de éstos a los sondeos que puedan promover.

Según la teoría de los actos separados del Derecho Administrativo y, partiendo de la base de que los Consejos se incardinan dentro de la Administración Pública (ex art. 22 y siguientes de la Ley 30/1992), distinguiremos los actos administrativos (o de gestión) de los actos políticos (o de decisión). Teniendo en cuenta que muchas veces es difícil dividir los actos entre estas categorías y que una decisión de trámite puede acelerar actos de gestión, aplicaremos un criterio reduccionista dentro de esta teoría y no hablaremos simplemente de que los estudiantes decidan y los representantes de los estudiantes gestionen, ya que eso también produciría ineficiencias. Nuestra propuesta se basa no sólo en el Derecho Administrativo, que obliga a todos los representantes, sino también en el Derecho Mercantil Societario en cuanto a la composición de la Junta General de Accionistas o Junta Universal. Podríamos establecer una analogía y decir que todos los estudiantes son accionistas de la Universidad de Extremadura en tanto en cuanto pagan sus matrículas, considerando a éstas como acciones, por seguir con el ejemplo. De esta forma, la convocatoria al Pleno del CEUEx se realizaría en términos universales, invitando a todos los que eligieron a los representantes que componen los Consejos (y siendo el CEUEx una especie de administración societaria) a tener voz y voto en la toma de decisiones que afecten a sus intereses colectivos, siendo sus voces y sus votos equiparables a los de los representantes en ese momento, teniendo el mismo peso.

Así, los actos de trámite y de gestión seguirían siendo asunto del Consejo y decidiría sobre éstos, pero no sobre las decisiones que afectan a todos los estudiantes de manera directa y con interés legítimo. Nuestra idea es abrir los Consejos a la hora de tomar ese tipo de decisiones y que éstas decisiones sean tomadas por todos los estudiantes que quieran participar en las que les afectan en conjunto en los plenos. Servirá como fundamento también decir que un voto a principios de año no es legitimidad cualificada ni una carta blanca para hacer y deshacer, el Consejo se debe a los estudiantes y de esta forma se mantendría un vínculo directo con ellos, en lugar de desligarse e incrustarse en la maquinaria institucional de la UEx.

Realizando un análisis más exhaustivo sobre la cuestión, puesta en relación con el Derecho Administrativo aplicable desde la legislación principal, explicaremos el recorrido legal y conceptual, profundizando en los siguientes aspectos:

Separar los actos de decisión y los de gestión es un deber impuesto: la distinción entre Gobierno (de la Nación, de las Comunidades Autónomas y de los Entes Locales, plenos provinciales y municipales) y Administración (estatal, autonómica y local) trata de separar la clase política de la funcionarial a nivel nacional. El artículo 97 de la Constitución atribuye al Gobierno de la Nación la dirección de la Administración Civil y Militar, atribuyéndole así la función ejecutiva, lo que implica que el Gobierno –la clase política dirigente-, ocupa y gestiona efectivamente la Administración, responsabilizándose de ella jurídicamente (civil y penalmente) y no sólo políticamente.
En cuanto a los principios, condiciones o límites de la potestad organizativa, ésta debe inspirarse en el artículo 103 de la Constitución española y en la Ley 30/1992, que obligan a la Administración Pública a servir con objetividad los intereses generales y a actuar de acuerdo a los principios de eficacia, jerarquía, legalidad, coordinación, publicidad, transparencia, competencia, descentralización y desconcentración; principios que han ido reforzándose en leyes y reglamentos posteriores. A la hora de aplicar estos principios, especialmente el último, al tema que nos ocupa, queda cristalizada la obligación de toda Administración Pública a transferir competencias de sus órganos superiores y centrales a sus órganos inferiores y subordinados, buscando una relevancia directa para la colectividad más allá de la simple opción técnica y constatando ésta al crear la división entre gestión y decisión que no es sino el gran atractivo de este principio: acercar la Administración a los ciudadanos haciéndola cada vez más participativa, hasta el punto de conseguir, mediante el desplazamiento de potestades desde los titulares elegidos hacia quienes los eligieron, un ejercicio más eficiente y consciente de la toma de decisiones en base a la voluntad del colectivo, determinable empíricamente, en este caso de los estudiantes.

Conviene analizar, rápidamente, el Reglamento del CEUEx que está, por supuesto, obligado por el principio de legalidad a incorporar tales principios y garantizar su ejercicio efectivo, además de promoverlos activamente y habilitar cauces que fomenten una participación mayor de los estudiantes en la vida universitaria, entendiendo esta participación mayor no sólo en términos de números de estudiantes tomando parte en las actividades, sino también en términos de capacidad participativa, esto es, en mayor poder de decisión. La estructura y funcionamiento que el CEUEx presenta actualmente están aislados de los avances experimentados por la Administración Pública en los últimos años, con las últimas reformas. Hay que actualizar los Consejos para hacerlos compartir el espíritu de la legislación vigente y seguir el correspondiente proceso evolutivo al que todo órgano de la Administración está obligado por el principio de legalidad, no pudiendo obviarlo ni argumentar razones de tradición en contra, ya que de hacerlo en el resto de órganos administrativos no se hubiera producido reforma en normativa alguna. En su reforma entraremos en varias cuestiones:
Se deriva de este modelo tradicionalista una serie de ineficiencias que colisionan con los principios del Derecho Administrativo señalados anteriormente, así como un esquema incapaz de cumplir con el espíritu de la ley, cual es el máximo acercamiento de los individuos a tales principios. De acuerdo con el modelo actual, los estudiantes son “soberanos” durante los primeros meses del curso, hasta que eligen a los representantes, pasando a ser silenciados desde entonces, aún manifestando claramente voluntades contrarias a las decisiones que sus representantes tomasen, ya que no se prevén actualmente mecanismos para hacer valer la voluntad general expresada de los estudiantes, reencauzando el servicio de representación hacia su función primigenia. Los estudiantes quedan desempoderados desde ese único acto de elección para el resto del curso, contando con voz pero sin voto en cualquier decisión que tomar más adelante y pudiendo resultar “esclavos” de aquello que eligieron, al no tener reconocida la posibilidad de rectificar. La voluntad que se concreta en las decisiones que toma el CEUEx, es por ello, la del CEUEx (la de sus miembros), que podrá no coincidir con la voluntad general de los estudiantes (distinguiendo claramente la voluntad del órgano colegiado de la voluntad de la colectividad, algo que atenta directamente contra la naturaleza misma de un órgano de representación de la voluntad general de los estudiantes).

La brecha entre la estructura del CEUEx actual y la que tendría si se hubiera modernizado poco a poco, junto con el resto de órganos adscritos a las Administraciones Públicas, provoca que el modelo del CEUEx nos recuerde más a un órgano del Derecho Privado (Mercantil, como ya hicimos referencia: una Junta General de Accionistas con sus respectivas restricciones en voto según el rol que el individuo tenga dentro del órgano) que a un órgano del Derecho Público, lo que nos hace más conscientes de la necesidad de reformarlo. 

Todos los defectos señalados se subsanarían si aplicáramos las leyes. Tendría que realizarse el mismo esfuerzo por modernizar los modelos administrativos que se ha realizado en el resto de órganos con el paso de las reformas legales. El resultado traería consigo un empoderamiento de los estudiantes equivalente al desempoderamiento de los representantes, de modo que nadie quedaría separado de la toma de decisiones al principio del curso académico ni privado, desde entonces, de la posibilidad de ofrecerse voluntario para desempeñar labores y servicios en favor del resto de estudiantes.

Actualizar el CEUEx y su normativa a la realidad de la Administración actual y a los modelos contenidos en la legislación vigente es fundamental: aquellas estructuras anquilosadas o basadas en una tradición que las fundamenta pueden traer como consecuencia la anulabilidad, nulidad o inconstitucionalidad de sus actos. No cabe hablar de “tradición” en el Derecho ya que éste es dinámico, vivo y está obligado a responder a los problemas y necesidades actuales de la sociedad. Un ejemplo para ilustrar este extremo es el Tribunal Constitucional: cada sentencia que dicta declarando inconstitucionalidad obliga a la modificación de leyes que, hasta entonces, eran constitucionales (presunción). El criterio no sólo funciona en tal dirección, ya que la inconstitucionalidad declarada no es el único motivo de reforma de una norma, sino también a la hora de adaptar o acercar el Derecho al avance social. De ahí la necesidad y la obligación de replantear el asunto de la representación estudiantil.


2 – PROPUESTAS A NIVEL NACIONAL:

- Estrategia Institucional: Consolidar la coordinación a nivel nacional entre los Consejos y movimientos asamblearios de las Universidades Públicas españolas para la defensa de los intereses de los estudiantes, bien a través del CEUNE o bien a través de la AERE, para plantear acciones coordinadas a nivel estatal al Ministro de Educación (un parón de un mes secundado por estudiantes, PAS y PDI en todas las universidades públicas, etc) y proponer y defender alternativas más eficientes que las tomadas por el Gobierno.

- Estrategia Social: Una vez establecida la coordinación, invitaremos a PAS y PDI a formar parte en cada Universidad de las plataformas que poco a poco se van formando actualmente a nivel regional y coordinarlas a nivel nacional, contando con la participación, influencia y representatividad derivada de un proceso democrático abierto que dé fuerza y legitimidad. De ahí saldrán convocatorias a movilizaciones nacionales unitarias y organizadas en favor de la Educación Pública Universal y de Calidad.



3 – RED SOCIAL PARA LA TOMA DE DECISIONES POR LOS ESTUDIANTES 
Integrar las herramientas online de la UEx (e-mail, campus virtual, etc) en una sola plataforma/red social para los estudiantes, haciéndolo compatible con Facebook, Twitter... para poder acceder a través de éstas también e integrar los perfiles fácilmente. A esa red social se accedería introduciendo IDUEx y Pin web y a través de ella los estudiantes podrían elaborar, debatir, enmendar y votar todas las ideas y propuestas, ejerciendo activamente la participación en la vida universitaria y pudiendo decidir cómo mejorar la UEx en lo concerniente a los estudiantes, cómo defender sus intereses, coordinar acciones, revocar a sus representates, etc por Facultades y también conjuntamente.
Los Consejos se limitarían a obedecer la voluntad de los estudiantes, manifestada expresamente en las votaciones y ejecutar lo que ellos decidan, estableciendo un procedimiento de garantías mínimas para asegurar que las votaciones sean representativas de la voluntad fehaciente de los estudiantes.
Exportar el modelo al resto de universidades públicas y conocer los progresos que estén haciéndose en ellas con respecto a estos sistemas de participación.



IMPORTANTE

           
A todo lo anterior, se añade que la Asamblea UEx, dada su naturaleza inclusiva y el reconocimiento de voz y voto a todos los estudiantes en igualdad, asume como propios todos los programas electorales de todos los candidatos que se presenten a estas elecciones, además de este programa, para todo aquello en lo que no haya contradicción, ni vulneración de los principios democráticos referidos, ni conste la voluntad contraria expresa de los candidatos que quieran reflejarla. La Asamblea UEx no es propiedad de nadie más que de los estudiantes. Es propiedad del consenso, del debate y de la constatación de la voluntad de todos.
Todas las candidaturas presentadas a las elecciones quedan subsumidas en ésta siempre que no haya voluntades expresadas en contrario ni sus candidatos busquen la satisfacción de intereses particulares.

No se reconoce legitimidad específica a las asociaciones de estudiantes de la UEx que participen en estas elecciones, ya que los alumnos de la UEx somos un grupo con ideas, voluntades e intereses distintos, pero con unos mínimos comunes. La voluntad general de los estudiantes es el denominador común que surge de la deliberación en igualdad, dejando a un lado un gran número de pequeñas diferencias para compartir aquello en lo que confluimos. Por eso, cuando se forman asociaciones parciales dentro del colectivo que es el alumnado de la UEx en su conjunto, la voluntad de cada una de estas asociaciones se convierte en general con relación a sus miembros y en particular con relación al alumnado; entonces no cabe decir que habría tantos votantes como estudiantes, sino tantos como asociaciones. Las diferencias se reducen y dan un resultado menos general. Finalmente, cuando una de estas asociaciones es tan grande que excede a todas las demás, no tendrá como resultado una suma de pequeñas diferencias, sino una diferencia única; entonces no hay ya voluntad general y la opinión que domina no es sino una opinión particular, compartida sólo por los miembros de esa asociación. Importa, entonces, para poder concretar la voluntad general de los estudiantes de la UEx, que no haya ninguna asociación dentro del alumnado que suponga la confluencia y representación de sólo parte de los estudiantes; que cada estudiante opine exclusivamente según él mismo en calidad de estudiante y no de militante de una asociación con intereses distintos de los precisados entre todos.


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